13-02-2015 // Reunión con autoridades del Cementerio de Recoleta por implementación de pago de contribución a turistas extranjeros

Reunión con autoridades del Cementerio de Recoleta por implementación de pago de contribución a turistas extranjeros

En el día de hoy, viernes 13 de febrero de 2015 estuvimos presentes en una reunión convocada por las autoridades del Cementerio de Recoleta, de la cual participaron: 

Dra. Sonia del Papa Ferraro (Directora del Cementerio de Recoleta); Sr.  Eduardo Somoza (Director General de Cementerios); Sra. Susana Gesualdi (A/C Dto. Histórico-Artístico Visitas Guiadas Cementerio de Recoleta); Lic. Cecilia Gonzalez ( Coordinadora de Desarrollo Profesional de la Suisse); Sr. Gonzalo Navarro ( representante del Foro de Profesionales); Srta. Nadia Mele ( Secretaria de AGuiTBA); Tec. Alejandra Karavaitis ( Ente de Turismo de la Ciudad de Bs. As.); Dra. Marta Sánchez Magnoni ( Gerente de la CAT) y otros invitados.

 En la misma se notificó la operativa a implementarse en cumplimiento de laLey CABA N° 4977/2014, en los artículos relacionados directamente con nuestra actividad (Art. 137/138/139).

  1. Las autoridades del cementerio se comprometieron a entregar una credencial expedida por ellos y firmada por sus autoridades a todos los Guías inscriptos en el Registro de prestadores del Ente de Turismo que hayan completado el formulario correspondiente en las oficinas del cementerio. De esta manera el control al momento del ingreso al cementerio será más dinámico, exhibiendo la misma a quienes ejerzan el control. El Ente de Turismo ya envió el listado completo de los Guías inscriptos en su registro para que las autoridades del cementerio puedan hacer la verificación correspondiente.
  2. El importe de la contribución que deberán realizar los turistas extranjeros, ya sea que ingresen de manera particular o con su Guía, será de $ 100.-  La implementación e inicio del cobro se encuentra a la espera de la instalación del sistema de cobro, seguridad y demás mecanismos que a tal efecto debe instalar el sector Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. Se está evaluando la posibilidad de poder realizar el pago anticipado  via web, como así también la posible necesidad de reservar por anticipado  los horarios de visita establecidos por las autoridades del cementerio para que el ordenamiento de grupos en su interior sea el deseado, respetando así a los familiares que poseen allí sus bóvedas.

Si bien quedan pendientes muchos detalles de la logística y operatoria general y se tiene en cuenta el fuerte impacto que esto provocará en los tours ya cotizados con anterioridad que incluyen la visita guiada dentro del cementerio, se espera que en las próximas reuniones a llevarse a cabo con los representantes de las agencias de viajes, dichos detalles quedarán saldados para su posterior difusión. 

Se estima que para las meses de marzo-abril de 2015 el sistema de cobro se encuentre implementado, dependiendo como se explicó anteriormente, de los tiempos del sector Tesorería del Gobierno de la Ciudad de Bs. As.

Invitamos nuevamente a todos los Guías de Turismo que no todavia no hubieren cumplimentado su inscripción en el Registro de Prestadores del Ente de Turismo de la Ciudad de Bs. As ni completado el formulario correspondiente en el Cementerio de Recoleta, a hacerlo cuanto antes.

A tal efecto reiteramos los lugares donde hacerlo:

  • Ente de Turismo de la Ciudad de Bs. As.: Balcarce 360, piso 2. Tel: 4114-5780/5792. Lunes a viernes de 10 a 18 hs. E-mail:registroprestadores_turismo@buenosaires.gob.ar 
  • Cementerio de Recoleta: Departamento Histórico, Artístico y Visitas Guiadas: ubicado en el gabinete frente a la capilla de ingreso al mismo. Lunes a viernes de 9 a 17 hs. E-mail:visitasguiadasrecoleta@buenosaires.gob.ar

               ¡¡¡AGRADECEMOS LA DIFUSIÓN DE ESTA INFORMACIÓN !!!

 

  Adjuntamos a continuación los artículos sobre los cuales se basó la presente reunión ( ya publicados en una nota anterior con fecha 19/11/14) :

Artículo 137.- A los fines de la presente Ley, los guías de turismo que en tal carácter presten sus servicios durante las visitas guiadas que se desarrollen en los cementerios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán presentar por ante la Autoridad de Aplicación su inscripción en el Registro de Guías de Turismo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y acreditar el cumplimiento de los requisitos contemplados en el marco normativo vigente para la actividad.

Artículo 138. Determínase que, sin perjuicio de las obligaciones establecidas en el artículo 137 de la presente Ley, los guías de turismo que presten sus servicios en el ámbito de los cementerios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizar una capacitación especial, la que será impartida por la Autoridad de Aplicación en el modo y forma que establezca la reglamentación de la presente Ley.

Artículo 139.- Creáse el Fondo de Garantía Turística de los Cementerios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el que se integrará con el pago de las contribuciones que deberá realizar cada turista en concepto de visita guiada, cuyo valor y su modalidad de recaudación será establecido en la Ley Tarifaria vigente al momento de efectivizar el mismo, como así también por el producido de las ventas de libros, posters, postales, y/o cualquier otro material de promoción.

Artículo 140.- Determínase que quedan exceptuados del pago de la contribución prevista en el artículo 139 de la presente ley, los alumnos de todos los niveles de los establecimientos educativos dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de distintas jurisdicciones provinciales, que realicen visitas a los cementerios públicos de la ciudad con fines educativos, como así también los jubilados y laspersonas de origen nacional que visiten dichos lugares con fines turísticos pero sin la intermediación de agencias y/o guias de turismo habilitadas, debiendo definir la Autoridad de Aplicación la metodología aplicable a estas visitas pudiendo ser conducidos por los guias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se desempeñan en dicho carácter en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.